Licencia por amamantamiento para docentes de Educación Especial

Se firmó el pasado 1º de diciembre el Decreto N° 4192/16 –modificatorio del Dec. 4597/83- estableciendo que el descanso para amamantar alcanza a las compañeras de la “Modalidad Especial cuya jornada laboral sea de cuatro horas reloj”, que hasta el momento eran discriminadas por la normativa vigente.

El artículo 18 del “Reglamento de Licencias, Justificaciones, Franquicías y Examen de Aptitud Psicofísica para el Personal Docente y Auxiliar Docente dependiente del Ministerio de Educación» queda ahora con la siguiente redacción:
“Toda agente madre de lactante podrá disponer de un descanso de una hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas autorizadas por organismo oficial sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
En caso de parto múltiple se adicionará media hora más por cada hijo.
Estos descansos alcanzarán a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a las cuatro horas reloj, a las docentes de Nivel Inicial, y a aquellas de la Modalidad Especial cuya jornada laboral sea de cuatro horas reloj.
Se podrá hacer uso de esta franquicia al comenzar o al finalizar la jornada de trabajo, ingresando más tarde o retirándose antes.
Este beneficio será autorizado por el Superior inmediato de la agente».

EN ESTE LINK, TEXTO MODIFICADO DEL DECRETO 4597/83:

http://www.amsafe.org.ar/…/stori…/PDFs/especial/d0419216.pdf